martes, 19 de agosto de 2008

RESUMEN DE TERMINOS DE CONSTRUCCION DEL PODER POPULAR





Consejo Comunal Loma Linda 2008

Atención a la Comunidad:

“Es importante que cualquier idea, proyecto, inquietud, propuesta, información o sugerencias, nos las hagan llegar a través de todos los medios que disponemos en forma directa o indirecta ya que nuestra participación es muy importante en este proceso para alcanzar las metas propuesta de elevar nuestra calidad de vida”

El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL

Comunidad es El Conglomerado Social de Familias, Ciudadanas y Ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades”.

La Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia primaria para el ejercicio del pode, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años.

El comité de trabajo del Consejo Comunal es un colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad. Articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas mas relevantes de la comunidad .El numero y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad. Las áreas de trabajo agrupan varios comité de trabajo del Consejo Comunal.
Las Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con bases en objetivos e intereses comunes, tales como: comité de agua, comité de salud, comité de deporte, grupos culturales, organizaciones estudiantiles, organizaciones juveniles, etc.

El Vocero o Vocera es la persona electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado al funcionamiento del consejo comunal , la instrumentación de las mismas.

El Órgano Ejecutivo es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación de las y los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. Planificar la decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo.
Las Funciones del Órgano Ejecutivo Son:
· Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
· Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado.
· Formalizar el registro del consejo comunal.
· Promover la solicitud de transferencias de servicios.
· Participación en los procesos económicos.
· Gestión de empresas publicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión.
· Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social.
· Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial.
· Elaborar el plan de desarrollo de la comunidad.
· Las demás que establezca la ley y su reglamento.
El Banco Comunal es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los consejos comunales para:
Funciones del Banco Comunal:
· Administrar los recursos asignados, generados o captados.
· Promover la construcción de cooperativas.
· Impulsar el diagnostico y presupuesto participativo, sensible al genero, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
· Promover el fortalecimiento de las economías locales.
· Articularse con las demás organizaciones del sistema micro financiero de la economía popular.
· Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra que promueva la economía popular y solidaria.
· Rendir cuenta Publica.
· Realizar la intermediación financiera y prestar asistencia social.
· Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
· Servir de ente de inversión y crédito.
· El banco podrá pertenecer a un consejo comunal, a una mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos.
· Tendrá la figura jurídica de Cooperativa.
· Se regirá por la ley de cooperativas, la ley de micro finanzas y la presente ley y su reglamento, y demás aplicables.
La Unidad de Contraloría Social es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para realizar la contraloría social, fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre programas y proyectos de inversión publica, presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, estadal o municipal.

El Banco Comunal, La Contraloría Social y el Órgano ejecutivo realizaran reuniones de coordinación evaluación y seguimiento al menos una vez al mes.

¡Construyamos el poder desde abajo
para que el edificio de la democracia crezca con bases solida!

2 comentarios:

Roso Grimau dijo...

Ver el Libro:Terminología del Poder Popular

http://rosogrimau.blogspot.com/2010/08/terminologia-del-poder-popular.html

Roso Grimau dijo...

Ver el libro: "Terminología del Poder Popular", en el link siguiente: http://rosogrimau.blogspot.com/2010/08/terminologia-del-poder-popular.html