DEFINICIÓN, FINALIDADES, PRINCIPALES RASGOS CARACTERÍSTICOS Y TIPOS DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL COMUNITARIAS.
En principio debemos indicar definiciones particulares de las Empresas de Producción Social, ya que desde esta perspectiva podremos ir señalando las finalidades y principales rasgos característicos de estas empresa en la actualidad no como figuras jurídicas sino más como un modelo particular de un nuevo sistema económico en construcción a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de normas y nuevo marco legal que las define.
“Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano” (María Mas H, 2007).
Como se desprende de la anterior definición; las empresas de producción social son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología de punta en el contexto del socialismo bolivariano.
Otra definición de empresas de producción social, es la aportada en el decreto 3.895 desarrollo endógeno y empresas de producción social del 12 de septiembre de 2005, en el cual se define a estas de la siguiente manera:“Las Empresas de Producción Social son unidades productivas comunitarias que tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres”.
Se desprende de la anterior; la característica de ser esencialmente unidades productivas comunitarias para generar bienes y servicios para la satisfacción de necesidades colectivas mediante el trabajo digno de hombres y mujeres.
Por otra parte y entendidas así las E.P.S.; según lo planteado por el Presidente de la Republica de Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez en el programa dominical Alo Presidente No 241 del 27 de Noviembre de 2005,
En principio debemos indicar definiciones particulares de las Empresas de Producción Social, ya que desde esta perspectiva podremos ir señalando las finalidades y principales rasgos característicos de estas empresa en la actualidad no como figuras jurídicas sino más como un modelo particular de un nuevo sistema económico en construcción a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de normas y nuevo marco legal que las define.
“Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano” (María Mas H, 2007).
Como se desprende de la anterior definición; las empresas de producción social son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología de punta en el contexto del socialismo bolivariano.
Otra definición de empresas de producción social, es la aportada en el decreto 3.895 desarrollo endógeno y empresas de producción social del 12 de septiembre de 2005, en el cual se define a estas de la siguiente manera:“Las Empresas de Producción Social son unidades productivas comunitarias que tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres”.
Se desprende de la anterior; la característica de ser esencialmente unidades productivas comunitarias para generar bienes y servicios para la satisfacción de necesidades colectivas mediante el trabajo digno de hombres y mujeres.
Por otra parte y entendidas así las E.P.S.; según lo planteado por el Presidente de la Republica de Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez en el programa dominical Alo Presidente No 241 del 27 de Noviembre de 2005,
“Las Empresas de Producción Social “son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico; no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y pueden funcionar bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas” Las Empresas de Producción Social (EPS) asumirán por tanto compromisos que generen beneficios en las comunidades en que se desenvuelven.
Otra definición que nos parece por igual interesante es aquella en la cual las E.P.S. son Unidades de producción de bienes, obras y servicios, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, que tienen la particularidad de destinar parte de sus ganancias generadas a un reparto equitativo entre sus miembros y otra parte se transfiere a planes y proyectos de desarrollo social de la comunidad.
De las anteriores aproximaciones a una definición de Empresas de Producción Social ya estamos en capacidad de mostrar un inventario de finalidades de empresas de producción social; que como se subrayo desde el inicio responden más bien a un modelo determinado que a un tipo especifico de figura jurídica.
Así entonces; en el contexto de la construcción de un nuevo modelo productivo rumbo a la construcción de un nuevo sistema económico en el marco del socialismo bolivariano, hoy en construcción; las empresas de producción social tienen las siguientes finalidades; constituyéndose estas en la célula fundamental del nuevo modelo:
• Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad.
• Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación comunitaria.
• Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.
En esta misma dirección saltan a la vista entonces los principales rasgos característicos de este tipo de empresas de producción social; los cuales son a saber los siguientes:
• La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores.
• Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,
• La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción.
• El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral,
• La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad,
• Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS),
• Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad no es la generación de lucro,
• Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios,
• Impulsan la desconcentración territorial,
• Operan en forma armónica con el medio ambiente,
• La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.
Estos rasgos indicados anteriormente deben conducir por parte del ejecutivo a impulsar las EPSC y la construcción de las redes de producción comunitarias para hacer realidad la participación masiva, activa y protagónica del colectivo trabajador en los procesos de generación y distribución equitativa de la riqueza y del ingreso nacional. El logro de este objetivo debe propender al otorgamiento a las comunidades de PODER para que puedan desarrollar en su seno todas las potencialidades; es decir desplegar un desarrollo en todas las dimensiones desde adentro y generar una reacción colectiva que denominaremos Reactor Endógeno Nuclear.
En cuanto a su tipologia, puede variar de acuerdo con al menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipologia determinada según el objeto, su tamaño y la naturaleza del capital.
- Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de Comercialización.
- Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.
- Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.
Otra definición que nos parece por igual interesante es aquella en la cual las E.P.S. son Unidades de producción de bienes, obras y servicios, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, que tienen la particularidad de destinar parte de sus ganancias generadas a un reparto equitativo entre sus miembros y otra parte se transfiere a planes y proyectos de desarrollo social de la comunidad.
De las anteriores aproximaciones a una definición de Empresas de Producción Social ya estamos en capacidad de mostrar un inventario de finalidades de empresas de producción social; que como se subrayo desde el inicio responden más bien a un modelo determinado que a un tipo especifico de figura jurídica.
Así entonces; en el contexto de la construcción de un nuevo modelo productivo rumbo a la construcción de un nuevo sistema económico en el marco del socialismo bolivariano, hoy en construcción; las empresas de producción social tienen las siguientes finalidades; constituyéndose estas en la célula fundamental del nuevo modelo:
• Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad.
• Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación comunitaria.
• Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.
En esta misma dirección saltan a la vista entonces los principales rasgos característicos de este tipo de empresas de producción social; los cuales son a saber los siguientes:
• La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores.
• Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,
• La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción.
• El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral,
• La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad,
• Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS),
• Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad no es la generación de lucro,
• Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios,
• Impulsan la desconcentración territorial,
• Operan en forma armónica con el medio ambiente,
• La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.
Estos rasgos indicados anteriormente deben conducir por parte del ejecutivo a impulsar las EPSC y la construcción de las redes de producción comunitarias para hacer realidad la participación masiva, activa y protagónica del colectivo trabajador en los procesos de generación y distribución equitativa de la riqueza y del ingreso nacional. El logro de este objetivo debe propender al otorgamiento a las comunidades de PODER para que puedan desarrollar en su seno todas las potencialidades; es decir desplegar un desarrollo en todas las dimensiones desde adentro y generar una reacción colectiva que denominaremos Reactor Endógeno Nuclear.
En cuanto a su tipologia, puede variar de acuerdo con al menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipologia determinada según el objeto, su tamaño y la naturaleza del capital.
- Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de Comercialización.
- Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.
- Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.
Mora Esparza, J.L.: (2007) La economía comunal, <>Edición electrónica gratuita. Texto completo en www.eumed.net/libros/2007c/335/
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